Se entiende por accidente deportivo, el sufrido por los asegurados con ocasión del ejercicio de la actividad deportiva objeto de la póliza, en el cual se produce una lesión para el deportista, sin patología ni alteración anatómica previa.
Las Asistencias Médicas cubiertas por la póliza serán prestadas en centros médicos o por facultativos concertados por la entidad.
Deberán cumplirse en todos los casos los siguientes pasos:
1. COMUNICACIÓN DEL ACCIDENTE
El accidente deberá ser comunicado en un plazo máximo de 7 días enviando el parte de accidentes a la siguiente dirección: accidentes.deportivos@howdengroup.com Tras analizar el expediente por parte de la aseguradora se le dará respuesta al federado y autorización de asistencia si fuera objeto de cobertura en el plazo de 24/48 horas.
2. URGENCIAS.
Se entiende como tal la atención sanitaria cuya demora pueda acarrear el agravamiento de la lesión, dolor extremo o necesidad de acudir inmediatamente en el momento posterior al accidente, siempre y cuando tal asistencia sea objeto del seguro y dentro de las primeras 24-48 horas desde que se produce el accidente.
En este caso, el federado deberá llamar al siguiente teléfono de Generali donde le coordinarán la asistencia de urgencia en un centro concertado: 91 169 77 50.
Solo en caso de Urgencia Clínica Grave podrá acudir directamente al centro sanitario más próximo, aunque éste sea de la Seguridad Social. Una vez superada la primera asistencia de urgencias, el federado deberá comunicar el primer día hábil su circunstancia a Howden Iberia para la apertura del expediente y ser trasladado a un centro médico concertado.
En caso de que permaneciera en un centro médico no concertado o de la Seguridad Social la Compañía no se hará cargo de los costes por la atención prestada, salvo en los casos de urgencia vital. En el caso de que se facturaran a la aseguradora, esta podría repercutirlos al asegurado.
Es IMPRESCINDIBLE entregar el parte de accidentes en Urgencias.
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3. AUTORIZACIONES.
Será OBLIGATORIO tener la autorización previa de la compañía para realizar las siguientes pruebas y tratamientos: pruebas especiales de diagnóstico; TAC, RMN, ecografías, gammagrafías, artroscopias, intervenciones quirúrgicas, rehabilitación, consultas de especialistas.
En estos casos el federado o centro médico concertado enviará por correo electrónico las prescripciones / informes médicos, que se remitirán a Generali para que la Asesoría médica revise dicha
Para todo el seguimiento médico (pruebas médicas, consultas ordinarias, rehabilitación) es imprescindible la previa autorización por parte de la compañía.
Cualquier prueba o tratamiento realizado sin la autorización previa de la compañía correrá por cuenta del asegurado.
Tras obtener la oportuna autorización se remitirá el informe del resultado de la prueba o tratamiento, así como informes sucesivos de la evolución del paciente.
Para la tramitación de autorizaciones, el federado deberá remitir los informes médicos al Departamento de Accidentes Deportivos: accidentes.deportivos@howdengroup.com
Asimismo, para cualquier consulta, el federado podrá contactar con el Departamento de Accidentes Deportivos de Howden Iberia llamando al siguiente número de teléfono: 91 369 73 00
Horario invierno:
Lunes a Jueves: 9:00h – 14:00 h y de 15:00h -17:30h w
Viernes : 08:00h – 14:00h
Horario verano: Julio y Agosto y primera semana de Septiembre
Lunes a Jueves: 8.00h-15.00h
Viernes: 8:00h-14:00h
RECUERDE:
- Será motivo de cierre del expediente del Siniestro y por tanto no continuidad de tratamiento, si durante la BAJA MEDICA DEPORTIVA el Federado realiza actividad deportiva, careciendo de cobertura los accidentes posteriores que pudieran producirse sin estar de alta médica por un accidente anterior.
- El accidente debe ser comunicado en un periodo máximo de 7 días desde que se produce el mismo.
- Cualquier asistencia, consulta médica, pruebas o rehabilitación, que no sea de URGENCIAS, deberá ser autorizada previamente por Generali, de lo contrario será el federado quien se haga cargo de los costes incurridos.
- Les recordamos que la póliza de la Federación se rige según el Real Decreto 849/1993 por la cual se incluyen las lesiones derivadas de accidente deportivo, es decir, por traumatismo puntual, violento, súbito y externo, durante la práctica deportiva, siempre que no sean debidos a lesiones crónicas y/o preexistentes; se excluyen también las enfermedades o patologías crónicas derivadas de la práctica habitual del deporte, por micro traumatismos repetidos, tales como tendinitis y bursitis crónica, artrosis o artritis, hernias discales, y en general cualquier patología degenerativa.