Historia de la Federación Canaria de Tenis

Fecha de actualización: 07-01-2026

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Antecedentes. Durante buena parte del siglo XX, las federaciones deportivas en España se movían en una zona ambigua: eran asociaciones nacidas del tejido deportivo, pero fuertemente encuadradas por un modelo administrativo centralizado. La lógica era sencilla: si el deporte “representaba” al país, su organización debía estar verticalmente ordenada.

Ese encuadre se aprecia con claridad en la Ley 77/1961, de Educación Física, que atribuye la alta dirección y coordinación de la educación física y del deporte a la Delegación Nacional de Educación Física y Deportes.  En ese contexto, las federaciones funcionaban como piezas de un engranaje estatal: útiles para ordenar competiciones, licencias y selecciones, pero sin un reconocimiento nítido de su autonomía privada como hoy la entendemos.

Con la Transición, el Estado reorganiza su arquitectura institucional del deporte: el Consejo Superior de Deportes (CSD) aparece como organismo clave en la coordinación pública. En el Real Decreto 2258/1977 (estructura del Ministerio de Cultura) ya se define al CSD como organismo autónomo con funciones de fomento, planificación, coordinación y relación con el Comité Olímpico Español, además del “servicio de federaciones”.

En paralelo, se consolida un cambio de mentalidad: el deporte ya no es solo una actividad “dirigida”, sino un espacio donde conviven iniciativa social y tutela pública. La Ley 13/1980 refleja esa transición al reconocer el papel de las federaciones españolas en la regulación de especialidades y competiciones, en coordinación con el CSD.

El gran giro, sin embargo, llega con el modelo constitucional y autonómico y, sobre todo, con la construcción jurídica de las federaciones como entidades privadas que ejercen funciones públicas por delegación. Esa idea, que el Decreto canario 51/1992 menciona expresamente al recordar la doctrina constitucional, se convierte en el fundamento del sistema contemporáneo.

El “paso” a las federaciones autonómicas: de delegaciones territoriales a estructura autonómica integrada

A partir de los años 80 y, de manera decisiva, con la Ley 10/1990, del Deporte, se afina el modelo: se impulsa un nuevo asociacionismo deportivo y se reordena la gobernanza del deporte federado.

Ese marco se desarrolla con el Real Decreto 1835/1991, que configura a las federaciones españolas como asociaciones privadas y les atribuye explícitamente funciones públicas administrativas bajo tutela del CSD, además de articular la coordinación con las federaciones autonómicas.

En términos prácticos, el “paso” a lo autonómico consistió en esto:

  1. La federación autonómica pasa a ser la referencia territorial reconocida, frente a modelos previos de delegaciones dispersas.
  2. La participación en competiciones estatales exige integración (la lógica de “un sistema deportivo nacional con piezas autonómicas integradas”).

Ese diseño aparece hoy formulado con claridad en la Ley 39/2022, del Deporte: para competir en el ámbito estatal o internacional, las federaciones autonómicas deben integrarse en la federación española correspondiente (con matices para participación internacional directa en casos específicos).

Canarias: cómo se construye una federación autonómica en un territorio insular

En Canarias, la transición se tradujo en una operación jurídica muy concreta: adaptar el deporte federado a dos realidades simultáneas:

  • el nuevo esquema autonómico (federaciones autonómicas como vertebración territorial), y
  • la realidad insular, donde existían —y siguen siendo relevantes— estructuras de ámbito insular o interinsular.

Ese ajuste se plasma en el Decreto 51/1992, de 23 de abril, que regula la constitución y funcionamiento de las Federaciones Deportivas Canarias. Su propio preámbulo se presenta como una respuesta a la Ley 10/1990 y al RD 1835/1991, y subraya la doble naturaleza: entidad privada + funciones públicas delegadas.

Desde ahí, el sistema canario queda dibujado con rasgos muy característicos:

  • Naturaleza y funciones: las federaciones canarias son entidades asociativas privadas, sin ánimo de lucro, con personalidad y patrimonio propios, pero actúan también como agentes colaboradores de la Administración canaria cuando ejercen funciones públicas.
  • Principio de unicidad por modalidad: “solo podrá existir una federación canaria por cada modalidad deportiva”.
  • Reconocimiento oficial y Registro: el reconocimiento se vincula a la aprobación de estatutos por la Consejería competente y a la inscripción registral, condición para ejercer funciones públicas y acceder a ayudas.
  • Encaje insular: para su reconocimiento y para competir en ámbitos regionales/estatales/internacionales, las federaciones insulares o interinsulares deben integrarse en la federación canaria correspondiente.
  • Representación: la federación canaria ostenta la representación de Canarias en competiciones oficiales nacionales y asume la selección autonómica (con deberes de comunicación a la Consejería en ciertos supuestos).

Con el tiempo, el sistema se perfecciona donde más fricción suele haber: gobernanza y procesos electorales.

  • En 1997, un ajuste relevante (Decreto 9/1997) elimina el “tope rígido” previo y hace que sean los estatutos de cada federación los que determinen el número de mandatos presidenciales (limitados o indefinidos), con reglas transitorias para adaptar estatutos.
  • En 1999, el Decreto 119/1999 amplía y precisa el régimen electoral y regula expresamente la moción de censura (incluyendo legitimación, efectos y reglas de votación).

Finalmente, el ciclo normativo canario se “recodifica” con la Ley 1/2019, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias, que deroga la anterior Ley 8/1997.
Esta ley vuelve a definir a las federaciones deportivas canarias como entes asociativos de segundo grado que organizan, promueven y reglamentan el deporte en su ámbito, mantiene el principio general de una federación por modalidad (con excepción para polideportivas de diversidad funcional) y detalla sus funciones públicas bajo tutela administrativa. BOE+1

Hitos normativos principales (síntesis cronológica), con particularización en Canarias

A) España (hitos estructurales del modelo federativo)

  • 1961 – Ley 77/1961, de Educación Física: centraliza la alta dirección del deporte en la Delegación Nacional de Educación Física y Deportes.
  • 1977 – Real Decreto 2258/1977: configura el CSD como organismo autónomo con competencias de fomento, coordinación técnica del deporte, y estructura administrativa vinculada a federaciones.
  • 1980 – Ley 13/1980, General de la Cultura Física y del Deporte: consolida el papel del CSD y el rol regulador de las federaciones españolas en especialidades y competiciones.
  • 1990 – Ley 10/1990, del Deporte: reordena el sistema deportivo, impulsa un nuevo modelo de asociacionismo y sirve de base del régimen moderno federativo.
  • 1991 – Real Decreto 1835/1991: desarrolla el régimen jurídico de las federaciones españolas (naturaleza privada + funciones públicas delegadas; tutela del CSD; coordinación con federaciones autonómicas).
  • 2022 – Ley 39/2022, del Deporte: regula con precisión la integración obligatoria de federaciones autonómicas en federaciones españolas para competir en ámbito estatal/internacional (con excepciones tasadas) y refuerza reglas de gobernanza.

B) Canarias (evolución del sistema de Federaciones Deportivas Canarias)

  • 1992 – Decreto 51/1992, de 23 de abril (BOC 6/5/1992): norma matriz del deporte federado canario:
    • federación canaria = entidad privada sin ánimo de lucro + funciones públicas delegadas;
    • una federación por modalidad;
    • reconocimiento oficial ligado a estatutos e inscripción registral;
    • integración de federaciones insulares/interinsulares y estructura adaptada a la insularidad;
    • representación de Canarias en competiciones nacionales.
  • 1997 – Decreto 9/1997 (BOC 10/2/1997): reforma de gobernanza: el número de mandatos presidenciales pasa a depender de lo que dispongan los estatutos federativos (y se fija un régimen transitorio de adaptación).
  • 1999 – Decreto 119/1999 (BOC 14/7/1999): refuerza el régimen electoral federativo y regula la moción de censura (legitimación, procedimientos y efectos).
  • 2019 – Ley 1/2019, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias:
    • redefine las federaciones deportivas canarias como entes asociativos de segundo grado y mantiene el principio general de unicidad por modalidad;
    • detalla funciones públicas administrativas bajo tutela autonómica;
    • deroga la Ley 8/1997 Canaria del Deporte.

La Federación Canaria de Tenis

La Federación Canaria de Tenis en su estructura actual nace de esa asunción por parte de las Comunidades Autónomas de la competencia en materia deportiva y que como norma inicial formuló la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, en lo que concierne a un nuevo régimen jurídico de las Federaciones Deportivas Españolas. En esta norma se aborda la naturaleza jurídica privada de las Federaciones Deportivas y su estructura territorial que de forma concluyente se diseña de acuerdo con la organización territorial del Estado en Comunidades Autónomas.

En Canarias se dicta el Decreto 51/1992, de 23 de abril, por el que se regula la constitución y funcionamiento de las Federaciones Deportivas Canarias que será germen de las actuales Federaciones Canarias, y por la Federación Canaria de Tenis que fue el primer marco normativa que posibilitó la transformación de las estructuras federativas de Canarias en organizaciones regionales dotadas de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, que sean los auténticos interlocutores del deporte canario oficial ante las estructuras estatales, así como los legítimos gestores de las distintas modalidades deportivas legalmente reconocidas en esta Comunidad.

La Federación Canaria de Tenisse inscribió en el Registro de Actividades Deportivas en el año 1992 y con número de registro 1515/92-C.

PRESIDENTES DE LA FEDERACIÓN CANARIA DE TENIS

JOSÉ JUAN SEPÚLVEDA RÍOS
2022 – 2026

RAFAEL ARADO RAMOS
2004 – 2022

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