A la Federación Canaria de Tenis no le es de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, al no formar parte del sector público y no ser considerada como poder adjudicador.
El régimen de contratación es la solicitud de presupuestos y búsqueda del ahorro del coste sin perder calidad en los servicios y bienes contratados.
Sobre las contrataciones realizadas, constan en normativa financiera y es aprobada por la Asamblea General de la Federación Canaria de Tenis, donde debe de responder de su gestión económica y donde se tiene puntual información de los contratos efectuados.
La Federación Canaria de Tenis con carácter general solicita ofertas a las empresas del ramo del que se trate en la adquisición de bienes o contratación de servicios. Se ha establecido como obligatorio en el Código de Buen Gobierno que como criterio de actuación se deberá solicitar un mínimo de tres ofertas en la adquisición de inversiones que superen los 30.000 € o los 12.000 € en el supuesto de suministro de bienes o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica.
No hay datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público, al no estar sujetos a la Ley de Contratación Pública, por lo que no existe una diferenciación en los procedimientos de contratación al no ser órgano adjudicador.
No han existido modificaciones de los contratos formalizados.
No existe una diferenciación en la tipología contractual al no serle de aplicación la Ley de Contratos del Sector Público. Toda la fiscalización es realizada por la Asamblea General de la Federación (su verdadero órgano de control y decisorio) quién dispone de toda la información que revela las transacciones económicas realizadas.
No existe la tipología de contratos menores por lo que no existe una relación de estos.
No existe por tanto la obligación de publicación de los contratos menores. La Federación Canaria de Tenis no opera dentro del tráfico jurídico más allá que la gestión ordinaria y sostenimiento de sus estructuras y garantizar la celebración de las pruebas deportivas y competiciones de tenis.
No han existido decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos.
En el ejercicio 2022 NO hubo contratación de acuerdo a lo expuesto anteriormente.
Fecha actualización: 01/06/2023