Fecha de actualización: 26-09-2024
Código de Buen Gobierno (descarga esta página en un archivo .odt)
El presente Código de Buenas Prácticas fue Aprobado en Asamblea General Extraordinaria celebrada el 22 de septiembre de 2024.
ANTECEDENTES. La Ley 1/2019, de 30 de enero, relativa a la actividad física y el deporte en Canarias, exige que las federaciones deportivas de la citada Comunidad Autónoma adopten un sistema de control interno. Este sistema debe enfocarse en la promoción de buenas prácticas en su gestión, asegurando así una conducta profesional y ética por parte de sus directivos, empleados y, en general, cualquier persona involucrada en la administración de recursos, ya sean públicos o pertenecientes a los miembros de la federación.
De forma complementaria, la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, sobre Deporte, subraya la importancia del buen gobierno en las federaciones deportivas. Esta ley enfatiza el establecimiento de estándares de transparencia que permiten a la sociedad obtener una visión completa sobre las actividades federativas. Esto se logra garantizando el acceso público a información detallada sobre la situación económica y la gestión de las federaciones, lo que no solo beneficia a los miembros federados, sino que también brinda a la ciudadanía en general la oportunidad de entender a fondo las actividades llevadas a cabo por estas entidades.
En consonancia con estos mandatos, la Federación Canaria de Tenis se adhiere a los principios de buen gobierno estipulados en las mencionadas leyes y cualquier otra normativa que se establezca para su implementación, aprobando el presente Código de Buen Gobierno.
CAPÍTULO I. Objeto, ámbito de aplicación y difusión
Artículo 1. Objeto. El presente Código de Buen Gobierno (en adelante, «el Código») de la FEDERACIÓN CANARIA DE TENIS (FCT) se instituye con el propósito de definir y establecer un marco normativo claro sobre las normas de conducta, obligaciones y procedimientos operativos que deben ser observados y cumplidos por los miembros de los Órganos de Gobierno, los empleados de la FCT y, de manera extensiva, por todos los integrantes de la organización.
Debemos de tener presente que la Federación Canaria de Tenis se articula en las Federaciones Insulares de Tenerife y Gran Canaria cuyos ámbitos de actuación coincidirán con su propia geografía.
Este Código busca asegurar la adhesión a prácticas de buen gobierno fundamentadas en los principios de democracia, participación activa y gestión transparente y equitativa, especialmente en lo concerniente a la gestión y control riguroso de las transacciones económicas realizadas por la FCT, independientemente de su financiación mediante ayudas públicas o recursos propios.
Los principios de imparcialidad y transparencia en la ejecución de funciones son ejes centrales del Código, buscando con ello ofrecer una representación, promoción y defensa efectivas de los intereses generales de los federados y contribuir al desarrollo y promoción del TENIS en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Además, el Código se propone proyectar y aplicar, en la gestión y administración de la FCT y en el manejo de los asuntos de su competencia, las directrices, exigencias y criterios dictados por:
· La Ley 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias,
· La Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
· Las disposiciones y recomendaciones de la Real Federación Española de Tenis,
· El Código de Buen Gobierno de las Federaciones Deportivas Españolas,
· Las Normas Básicas y modelos de prevención de delitos aplicables en las relaciones con terceros, especialmente aquellos relacionados con la Real Federación Española de Tenis.
El compromiso con estos principios y la implementación efectiva de las directrices aquí establecidas son fundamentales para el cumplimiento de nuestros objetivos y la consolidación de un modelo de gestión ético, responsable y transparente.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. El presente Código de Buen Gobierno se aplica a todos los actos y relaciones de la Federación Canaria de Tenis, las Federaciones Insulares de Tenerife y de Gran Canaria, los clubes deportivos (en sus relaciones con las Federaciones), deportistas, técnicos, jueces y árbitros que promueven, practican o contribuyen al desarrollo del tenis en la Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo, se aplica a todos sus órganos, miembros de la Junta de Gobierno y demás órganos colegiados o unipersonales establecidos en sus Estatutos y, en lo que les fuere aplicable, a los empleados de esta institución, tanto entre sí como en sus relaciones con otras organizaciones, la Administración Pública, los clubes y sus federados, los medios de comunicación y el resto de personas o instituciones con las que se relacionen en el desarrollo de sus funciones federativas.
En términos objetivos, el ámbito de aplicación de este Código se proyecta en cualquier acto de gestión, administración o gobierno que pudieran acometer la Federación Canaria de Tenis y cualesquiera de sus directivos y órganos, particularmente en todo aquello que guarde relación con la percepción de ingresos, ayudas y subvenciones públicas recibidas para el desarrollo de su actividad, y la aplicación y destino dada a los mismos, transparencia y profesionalización con que deben llevarse a cabo todas dichas actuaciones.
Artículo 3. Aceptación y Cumplimiento del Código. Todas las personas sujetas a este Código de Buen Gobierno, incluidos miembros de los Órganos de Gobierno, empleados y cualquier individuo vinculado a la Federación Canaria de Tenis (FCT), están imperativamente obligadas a adquirir un conocimiento pleno del Código, así como a cumplir rigurosamente con los criterios, principios éticos y normas de conducta que en él se establecen. Se espera de todos los sujetos a este Código una adhesión incondicional a las directrices de comportamiento ético aquí delineadas, contribuyendo así a la integridad, transparencia y excelencia en el desempeño de sus funciones dentro de la FCT.
A todos los nuevos integrantes de la organización, sin excepción, se les entregará una copia o enlace donde puede ser consultado el Código. Es su responsabilidad leer, entender y aceptar formalmente las normas de actuación aquí fijadas antes de asumir sus roles o responsabilidades dentro de la FCT. Esta aceptación debe ser manifestada de manera
explícita, ya sea por escrito o mediante los medios que la FCT establezca, como parte esencial del proceso de integración a la entidad.
El conocimiento y la aceptación del Código son condiciones sine qua non para el ejercicio de cualquier cargo o función en la FCT. La inobservancia de las disposiciones contenidas en este Código podrá dar lugar a la aplicación de las medidas correctivas o sancionadoras correspondientes, de conformidad con los procedimientos internos de la FCT y la normativa aplicable.
Artículo 4. Difusión. Los Órganos de Gobierno de la Federación Canaria de Tenis se comprometen a comunicar y difundir el presente Código entre los empleados, miembros de la Asamblea, Técnicos, árbitros y en general a todos sus federados, así como a controlar su cumplimiento, informando periódicamente a través de su memoria anual y del informe anual sobre Gobierno Corporativo.
Este código estará a disposición, de forma permanente y actualizados a fin de conocimiento público y general por lo que publicará en la página web institucional y/u otros posibles canales corporativos.
CAPÍTULO II. NORMAS DE BUEN GOBIERNO
Artículo 5. Principios Básicos de Conducta para la Junta Directiva y Otros Órganos de la Federación Canaria de Tenis
5.1 Confidencialidad y uso de Información
a) Confidencialidad: Todos los miembros de la Junta Directiva, comisiones, y demás órganos, tanto colegiados como unipersonales, además del personal de la Federación Canaria de Tenis (FCT), deben guardar confidencialidad respecto a datos e informaciones obtenidas en el ejercicio de sus funciones, prohibiéndose su uso para beneficio propio o de terceros.
b) Protección de datos de carácter personal. Todos los miembros de la FCT (Junta Directiva, Asamblearios, Ténicos, etc…) así como sus empleados deberán de tratar los datos personales de acuerdo con la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás regulaciones aplicables. Se espera que todos los miembros de la FCT sigan todas las políticas y procedimientos establecidos en cuanto al tratamiento seguro y legal de los datos personales.
5.2 Gestión del patrimonio federativo
a) Protección del patrimonio: Se prohíbe el uso indebido del patrimonio federativo y el aprovechamiento de la posición dentro de la FCT para obtener ventajas patrimoniales personales.
b) Prohibición de aprovechamiento de oportunidades de negocio: Está prohibido beneficiarse de oportunidades de negocio a las que se tenga acceso por la posición dentro de la federación.
5.3 Cumplimiento normativo y ético
a) Oposición a acuerdos perjudiciales: Es deber oponerse a cualquier acuerdo contrario a la ley, los estatutos o al interés de la federación.
b) Transparencia y auditoría: Obligatoriedad de proporcionar a los miembros de la Asamblea General toda la documentación relativa a auditorías, cuentas anuales, y recomendaciones, así como los registros contables que sustentan tales documentos, cuando sean formalmente solicitados.
5.4 Contrataciones y retribuciones
a) Prohibición de indemnizaciones abusivas. Prohibición, de la suscripción de contratos, con personal directivo, técnico o administrativo, cuyas cláusulas de resolución incluyan indemnizaciones abusivas en los términos ya expuestos.
b) Autorización y segregación de funciones en operaciones financieras: Establecimiento de un sistema de autorización para las operaciones financieras de la FCT, que incluye la segregación de funciones para evitar conflictos de interés.
c) Información sobre retribuciones en la memoria económica: La memoria económica de la FCT debe detallar las retribuciones, ya sean dinerarias o en especie, otorgadas a miembros del órgano de gobierno, especificando las relativas a reembolsos por gastos y remuneraciones por servicios prestados.
5.5 Relaciones contractuales y transparencia
a) Declaración de relaciones: Los directivos y altos cargos deben declarar cualquier relación contractual, comercial o familiar con proveedores o entidades vinculadas a la FCT.
b) Transparencia en transacciones económicas: Debe proporcionarse información detallada sobre el volumen de transacciones económicas con miembros o terceros vinculados, así como sobre los cargos directivos en otras entidades privadas ejercidos por responsables federativos.
c) Adecuación a la normativa de transparencia: La FCT adaptará su información pública a la normativa autonómica sobre transparencia, manteniendo un portal web específicamente dedicado a este fin, con actualizaciones periódicas.
Artículo 6. Órganos de Control.
a) El secretario de la Junta Directiva, que tendrá voz, pero no voto, deberá atender a la legalidad formal y material de las actuaciones de la Junta Directiva, comprobar la regularidad estatutaria, el cumplimiento de las disposiciones emanadas de los Órganos reguladores, así como velar por la observancia de los principios o criterios del buen gobierno federativo.
b) Otros Órganos de Control: Control de Cuentas: El cometido básico de este órgano es evaluar y adecuar a la legalidad la organización contable de la Federación. Será un profesional externo a los Órganos de Gobierno de la Federación.
Artículo 7. Normas de actuación
a) Prohibición de contratos blindados. Se establece la prohibición expresa de celebrar contratos que contengan cláusulas de indemnización por rescisión superiores a lo previsto en la legislación vigente, aplicable tanto al personal administrativo como técnico de la Federación. Si fuera de interés para la Federación un contrato en particular que suponga una indemnización fuera de lo establecido en la legislación requerirá la autorización de la Asamblea General, la misma autorización se solicitará para los gastos extraordinarios que superen una cuantía de seis mil euros.
b) A su vez cualquier contrato que implique gastos extraordinarios, entendiendo por tanto toda cantidad que supere los seis mil euros para la Federación requerirá la autorización previa de la Asamblea General.
7.1 Restricción de gastos de desplazamiento. Se restringen los gastos de desplazamiento imputables al presupuesto federativo a aquellas personas no vinculadas directamente con la Federación, excepto en casos de participación en campeonatos organizados por la Federación Canaria de Tenis. Los criterios y requisitos para estos gastos deberán ser previamente aprobados por la Junta de Gobierno.
7.2 Transparencia en las retribuciones. Se exige que la memoria económica anual incluya un desglose detallado de las retribuciones, tanto dinerarias como en especie, otorgadas a los miembros del órgano de gobierno de la Federación. Esto abarca:
i. Reembolsos por gastos incurridos en el desempeño de sus funciones.
ii. Remuneraciones por servicios prestados a la entidad, ya sea bajo relación laboral o mercantil, y que sean inherentes o ajenas a las funciones propias de su cargo.
7.3 Control y gestión ordinaria. Se establece un protocolo riguroso de autorización para las operaciones financieras y administrativas de la Federación Canaria de Tenis, fundamentado en los siguientes principios y procedimientos:
a) Autorización de operaciones y segregación de funciones. Doble firma para autorización de gastos: Todo gasto que superé los seis mil euros requerirá la autorización mediante un sistema de doble firma, incluyendo obligatoriamente la firma del presidente junto a la de uno de los otros dos miembros autorizados (Vicepresidente 1º o Tesorero). Este requisito garantiza una adecuada supervisión de los gastos y promueve la responsabilidad en la gestión financiera.
b) Segregación de funciones: Se implementará un sistema que impida la participación de una sola persona en todas las etapas de aquellas operaciones que superen los seis mil euros, asegurando así una supervisión efectiva y previniendo conflictos de interés.
7.4 Autonomía contable y documental. El responsable contable de la entidad dispondrá de plena autonomía en el manejo de la información y documentación contable. Esto incluye la responsabilidad sobre la custodia y gestión adecuada de los documentos que respaldan las operaciones desde su inicio hasta su conclusión.
7.5 Presupuesto y gestión. Sistema presupuestario riguroso: Se establecerá un sistema presupuestario y de gestión detallado, permitiendo un control eficaz sobre los recursos financieros de la Federación.
7.6 Procedimientos para subvenciones. Se redactará un manual, protocolo específico o justificación documental que detalle los procedimientos para la asignación de subvenciones otorgadas por la Federación. Este documento incluirá los criterios de distribución y su justificación, asegurando una asignación transparente y equitativa de los recursos.
7.9 Supervisión Interna. Se articulará un sistema de supervisión interna robusto, destinado a asegurar el estricto cumplimiento de los procedimientos establecidos en los apartados anteriores, con el fin de garantizar la integridad y la eficacia en la gestión y control de la Federación.
7.10 Relaciones con terceros
a) Obligación de informar sobre relaciones externas: Todo directivo y alto cargo de la Federación deberá declarar la existencia de cualquier tipo de relación, ya sea contractual, comercial, o familiar, con proveedores o entidades que mantengan vínculos comerciales o profesionales con esta Federación.
b) Transparencia en las transacciones económicas: Se exige la divulgación periódica del volumen de transacciones económicas realizadas entre la Federación y sus miembros o terceros asociados, garantizando así la transparencia y el adecuado escrutinio de las actividades financieras.
c) Divulgación de cargos directivos en entidades externas: Los responsables federativos deberán hacer pública cualquier posición de liderazgo o dirección que ocupen, fuera del ámbito federativo, en otras sociedades o empresas, con el fin de prevenir conflictos de interés y promover la integridad en la gestión.
d) Criterios de contratación y adquisición: Ante la necesidad de adquirir inversiones, suministros de bienes o servicios, incluidos aquellos prestados por empresas de consultoría o asistencia técnica, con un valor superior a 6.000 €, se establece como principio rector la solicitud de, al menos, tres ofertas competitivas. Este procedimiento busca asegurar la transparencia y fomentar la eficiencia en el uso de los recursos de la Federación.
e) Declaración jurada de relaciones: De manera complementaria y sin perjuicio de lo anterior, los directivos de la Federación deberán suscribir anualmente o siempre que exista un cambio que pudiera afectar a su imparcialidad, una declaración jurada donde expongan la existencia de cualquier tipo de relación que pudieran tener con proveedores, suministradores o colaboradores de la Federación. Este requisito busca reforzar los principios de honestidad, transparencia y responsabilidad en la gestión federativa.
7.11 Aspectos técnicos deportivos
Planificación técnico-deportiva anual: Cada año se debe elaborar una planificación técnico-deportiva que contemple, de manera exhaustiva, los siguientes aspectos fundamentales:
a) Criterios de selección para deportistas: Establecimiento claro de los criterios que determinarán la selección de deportistas para integrar las selecciones territoriales, asegurando un proceso justo y transparente.
b) Distribución de becas y ayudas: Definición de los criterios para la asignación de becas y/o ayudas económicas basadas en resultados deportivos, en caso de que se dispongan. Estos criterios deben promover la equidad y reconocer el mérito y la excelencia deportiva.
c) Normativa de participación en competiciones: Cumplimiento riguroso de las normativas vigentes relativas a la participación en competiciones nacionales, incluyendo el proceso de solicitud y obtención de autorizaciones necesarias para la organización de dichas competiciones. Este cumplimiento garantiza la integridad y el correcto desarrollo del ámbito competitivo.
7.15 Código de ética deportiva. La Federación Canaria de Tenis (FCT), incluyendo todos sus órganos constitutivos y afiliados, se compromete firmemente a adherirse y cumplir integralmente tanto con el Código de Ética Deportiva establecido por el Consejo de Europa el 24 de septiembre de 1992, como con las disposiciones pertinentes en la Ley 1/2019, de
30 de enero, de la actividad física y el deporte en Canarias, así como con las normas de gobernanza deportiva delineadas en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, y cualquier otra reglamentación de desarrollo emitida en relación con estos marcos legales.
Este compromiso abarca los siguientes principios y acciones:
a) Principios éticos y gobernanza: Reforzar la adhesión a los principios éticos fundamentales del deporte, promoviendo una cultura de honestidad, integridad y “fair play” o juego limpio. Paralelamente, adoptar las prácticas de gobernanza deportiva definidas en la Ley 39/2022 para asegurar una gestión transparente, responsable y eficiente.
b) Implementación efectiva: Establecer mecanismos robustos para la implementación y el cumplimiento de los códigos éticos y las normativas de gobernanza, incluyendo sistemas de seguimiento y rendición de cuentas.
c) Educación y concienciación: Desarrollar programas educativos dirigidos a todos los miembros de la comunidad deportiva para fomentar el conocimiento y la internalización de los valores éticos y las mejores prácticas de gobernanza.
d) Colaboración institucional: Fomentar la colaboración con entidades gubernamentales, organizaciones deportivas nacionales e internacionales para promover y fortalecer los estándares éticos y de gobernanza en el deporte.
e) Revisión continua: Comprometerse a la revisión y actualización constante de las políticas y prácticas éticas y de gobernanza para adaptarse a los cambios normativos y a las necesidades del deporte moderno.
La FCT asume la responsabilidad de liderar por el ejemplo, asegurando que la práctica del deporte del tenis en Canarias se desarrolle dentro de un marco que respete la integridad, la equidad, y esté alineado con los más altos estándares de gobernanza deportiva.
Artículo 8. Criterios de conducta en la actuación de los órganos de gobierno y empleados
La actuación de los miembros de los Órganos de Gobierno, directivos y empleados de la Federación Canaria de Tenis (FCT) se regirá por los siguientes criterios de conducta, los cuales complementan los principios ya establecidos anteriormente en este Código:
8.1 Cumplimiento normativo y funcional. Es imperativo cumplir con las funciones y responsabilidades especificadas en el Reglamento y los Estatutos de la FCT, así como con la legislación aplicable. Esta obligación incluye la observancia de todas las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la actividad de la Federación.
8.2 Sostenibilidad y viabilidad federativa. Los miembros deben actuar en todo momento en defensa de la viabilidad económica, social y ambiental de la FCT, asegurando su continuidad y crecimiento sostenible.
8.3 Promoción del interés general y deporte. Fomento del tenis: se promoverá el interés general relacionado con el fomento y la promoción del tenis y sus diversas modalidades en el ámbito de la comunidad autónoma de canarias. este compromiso implica la optimización de la gestión de los recursos disponibles para maximizar el impacto positivo en el deporte y en la comunidad.
8.4 Ética y responsabilidad en la gestión
a) Buena fe y cumplimiento de compromisos: Se debe actuar de buena fe en la ejecución de contratos y convenios firmados con instituciones, trabajadores, federados y proveedores garantizando una gestión transparente y responsable.
b) Observancia de deberes éticos: La conducta de los miembros deberá reflejar los más altos estándares éticos, acordes con una gestión responsable y eficaz de la FCT. Esto incluye la observancia de los principios y criterios de conducta establecidos en la Resolución de 18 de octubre de 2004, dictada por la Presidencia del Consejo Superior de Deportes para las Federaciones Deportivas Españolas.
La adherencia a estos criterios de conducta es fundamental para la integridad, la eficiencia y la efectividad de la Federación Canaria de Tenis, asegurando que sus actividades y gestión sean realizadas siempre con el máximo respeto hacia los principios de transparencia, responsabilidad y servicio al deporte.
Artículo 9. Principios de conducta. Todos los miembros, órganos y empleados de la FCT, adecuarán su actividad a los siguientes principios y a todos cuantos otros vengan exigidos en el futuro y donde el campo de aplicación sea la FCT, y que responden a:
9.1 Imparcialidad e independencia: Los miembros de los Órganos de Gobierno de la FCT
y demás cargos de la institución actuarán con total imparcialidad e independencia en el
ejercicio de sus funciones, adoptando las decisiones más oportunas en cada caso a la vista de la información de que se disponga y de las deliberaciones que se desarrollen en el seno de la entidad.
9.2 Transparencia: Los Órganos de Gobierno observarán el principio de transparencia en su gestión y estarán sujetos a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de Canarias.
Tanto los Órganos de Gobierno de la FCT, como el personal de la institución pondrán especial cuidado sobre la fiabilidad de la información facilitada y transmitida; y ésta, a su vez, deberá ser veraz, completa y comprensible. Serán objeto de publicidad y depósito en los Registros Públicos que procedan, las cuentas anuales junto con el informe de auditoría y el informe anual sobre el gobierno corporativo. Asimismo, la FCT hará pública las subvenciones que recibe, así como otro tipo de recursos públicos que reciba para el desarrollo de sus funciones, también las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables de la FCT así como las indemnizaciones percibidas en su caso y publicará una memoria con información sobre sus actividades y programas y composición de sus Órganos de Gobierno.
9.3 Lealtad institucional y dedicación: Los miembros de los Órganos de Gobierno deberán comportarse conforme al principio de lealtad institucional, velando por el buen funcionamiento de la FCT y evitando cualquier conducta que pudiera perjudicar a la reputación de la Corporación. Ejercerán los poderes que les atribuye la normativa vigente con la finalidad exclusiva para la que les fueron otorgados y evitarán toda acción que pueda poner en riesgo el interés general. No podrán utilizar el nombre de la Federación Canaria de Tenis ni invocar su condición de integrante de esta para la realización de operaciones por cuenta propia, o de personas a él vinculadas.
Artículo 10. Obligaciones generales de los miembros de los órganos de gobierno de la FCT
10.1 Deber de confidencialidad. Los miembros de los Órganos de Gobierno están obligados a mantener en estricta confidencialidad toda información no pública obtenida en el ejercicio de sus funciones. La gestión de dicha información deberá cumplir con la legislación sobre protección de datos, asegurando su adecuada recopilación, custodia, uso y actualización. Se prohíbe expresamente a cualquier miembro de la FCT utilizar la información personal a la que tenga acceso, para fines distintos a aquellos necesarios para la realización de sus tareas laborales o de gestión. Cualquier uso de estos datos fuera del ámbito de la FCT o para beneficio propio o de terceros es estrictamente prohibido y será considerado una violación grave de las políticas de la FCT.
10.2 Reporte de Incidentes: Todos los miembros de la FCT tienen la obligación de informar inmediatamente a su superior o al responsable de protección de datos de la FCT sobre cualquier incidente o irregularidad relacionada con la gestión de datos personales, incluyendo pero no limitado a, el acceso no autorizado, la divulgación o pérdida de información.
10.3 Consecuencias de Incumplimientos: Cualquier incumplimiento de las obligaciones descritas en esta cláusula será motivo de acción disciplinaria, que puede incluir la terminación del contrato laboral y/o acciones legales, dependiendo de la gravedad del caso y del daño causado.
10.4 Vigencia: La obligación de confidencialidad establecida en esta cláusula se mantendrá indefinidamente, incluso después de finalizar la relación que le une a la FCT, bien fin de la relación laboral o de la función que desempeñe respecto a todos los datos e información a los que se tuvo acceso durante el período de relación con este ente federativo.
10.5 Régimen de incompatibilidades. Se reconoce el derecho a la participación en otras actividades empresariales o institucionales, siempre que estas sean legales, no constituyan competencia desleal y no interfieran con las responsabilidades y obligaciones federativas. Los miembros de la Junta Directiva de la FCT no podrán estar adscritos a ningún cargo directivo en otra Federación. Ante cualquier incompatibilidad, ya sea inicial o sobreviniente, el miembro afectado deberá renunciar a su posición en la Federación o abandonar la actividad incompatible, si no es posible resolver dicha incompatibilidad.
10.6 Conflicto de intereses. Se identifica como conflicto de interés cualquier situación donde los intereses personales de los miembros de los Órganos de Gobierno interfieran con sus deberes hacia la FCT. En caso de conflicto, el miembro afectado deberá abstenerse de participar en la toma de decisiones, asegurando priorizar siempre el interés general de la Federación.
10.7 Normativa sobre regalos. Queda prohibido influir de manera antiética o ilegal en cualquier relación con terceros. No se permitirá hacer o recibir pagos o beneficios que puedan comprometer la imparcialidad o dañar la reputación de la FCT. Se prohíbe expresamente la aceptación o el ofrecimiento de regalos que no se ajusten a las prácticas habituales y sean considerados excesivos.
10.8 Uso de recursos de la Federación. El uso de activos e instalaciones de la FCT estará limitado a las funciones oficiales. Se espera un uso eficiente y responsable, excluyendo cualquier beneficio personal o ventaja patrimonial indebida derivada de la posición ocupada dentro de la Federación.
Artículo 11. Interpretación, cumplimiento y procedimiento sancionador
11.1 Cumplimiento del Código. Todos los miembros de la organización, incluyendo empleados y miembros de los Órganos de Gobierno de la Federación Canaria de Tenis (FCT), están obligados a cumplir y asegurar el cumplimiento de este Código.
11.2 Consulta sobre interpretación y aplicación:
a) Para empleados: Cualquier duda respecto a la interpretación o aplicación del
Código deberá ser consultada con el respectivo superior jerárquico.
b) Para miembros de los órganos de gobierno: Las consultas se dirigirán al
Secretario de la Federación.
11.3 Rol del Secretario de la Federación
a) Fomento del Código: El Secretario de la Federación tiene la responsabilidad de promover activamente el conocimiento, comprensión y cumplimiento del Código, tanto dentro de la organización como en su relación con partes externas.
11.4 Procedimiento sancionador
a) Detección de incumplimientos: En caso de detectarse incumplimientos del Código, el Secretario evaluará la situación y, de ser necesario, propondrá que el caso sea remitido a los órganos disciplinarios competentes.
b) Actuación disciplinaria: La conducta objeto de incumplimiento será analizada bajo las normas disciplinarias aplicables a la Federación. Los órganos disciplinarios determinarán las acciones a seguir, que pueden incluir sanciones acordes con la gravedad de la infracción y en línea con los procedimientos establecidos.
CAPÍTULO III. DE LAS BUENAS PRÁCTICAS EN LAS RELACIONES CON TERCEROS Artículo 12. Principios exigidos a colaboradores y proveedores por la Federación
Canaria de Tenis. La Federación Canaria de Tenis (FCT) requiere que todos sus colaboradores y proveedores se adhieran a los siguientes principios fundamentales, complementando las disposiciones establecidas en artículos previos de este Código:
12.1 Integridad y Responsabilidad
a) Actuación con integridad: Todos los colaboradores y proveedores deberán actuar con la máxima integridad, responsabilidad y diligencia en todas sus actividades.
b) Gestión de riesgos: Se mantendrán sistemas de gestión de riesgos efectivos para organizar y controlar sus operaciones de manera responsable.
c) Sostenibilidad financiera: Deberán asegurar la disponibilidad de recursos financieros adecuados para el ejercicio de sus actividades.
d) Conducta en el mercado: Seguirán pautas de conducta correctas y éticas en todas sus operaciones de mercado.
12.2 Intereses de la Federación
a) Atención a los intereses de la FCT: Priorizarán los intereses de la FCT en todas las contrataciones y acuerdos realizados con la Federación.
b) Transparencia informativa: Proporcionarán información de manera clara, precisa y no engañosa.
c) Gestión de conflictos de interés: Abordarán y resolverán los conflictos de interés de forma justa y adecuada.
12.3 Respeto y dignidad laboral
a) Trato digno a los empleados: Tratarán a todos los empleados con dignidad y respeto, asegurando un entorno laboral justo.
b) Cumplimiento de la legislación laboral: Cumplirán con todas las leyes laborales aplicables, incluidas aquellas relativas a salarios, horarios y condiciones de trabajo.
c) Prevención de riesgos laborales: Garantizarán que las actividades se desarrollen siguiendo las normas de prevención de riesgos laborales.
d) Derechos laborales y sindicales: Respetarán los derechos de los empleados, incluyendo la libertad de asociación y sindicación.
12.4 Medio Ambiente y Ética Empresarial
a) Compromiso ambiental: Cumplirán escrupulosamente con todas las disposiciones medioambientales vigentes.
b) Integridad y anticorrupción: Evitarán cualquier forma de corrupción, activa o pasiva, y cualquier acto de soborno.
c) Defensa de la competencia: Se adherirán a las leyes y regulaciones de defensa de la competencia.
d) Secreto empresarial: Mantendrán en confidencialidad la información empresarial recibida en el marco de sus relaciones comerciales con la FCT.
Artículo 13. Entrada en vigor y vigencia El presente Código de Buenas Prácticas fue Aprobado en Asamblea General Extraordinaria celebrada el 22 de septiembre de 2024.